💼 ¿Un nuevo impuesto del 15x1000? La verdad sobre el proyecto del Ministerio de Hacienda
- Juan Barreto

- 26 oct
- 3 Min. de lectura
Durante los últimos días, las redes sociales se han llenado de mensajes alarmantes sobre un supuesto “nuevo impuesto del 15x1000 para las transacciones electrónicas”.Sin embargo, esta afirmación es falsa y ha generado una ola de desinformación justo en un momento donde la opinión pública es especialmente sensible a temas tributarios y económicos.
Como contador público y asesor financiero, considero importante explicar de manera clara y técnica, pero sin enredos, de qué trata realmente este proyecto y qué implicaciones tiene para empresas y personas naturales.
📘 ¿De dónde surge el proyecto?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó en octubre de 2025 un proyecto de decreto que busca modificar los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El objetivo es eliminar el tratamiento desigual que existe actualmente en la retención en la fuente entre los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito y aquellos efectuados a través de otros medios electrónicos como transferencias, códigos QR, billeteras digitales (Nequi, Daviplata, etc.) o plataformas fintech.
💳 ¿Qué cambia en la práctica?
Hoy, los pagos recibidos mediante tarjetas de crédito o débito están sujetos a una retención en la fuente del 1.5% sobre el valor del ingreso. Pero si el mismo pago se hace por transferencia o medios electrónicos, no se aplica dicha retención.
El proyecto busca unificar el tratamiento, aplicando el mismo 1.5% a todas las operaciones electrónicas. Esto no crea un nuevo impuesto, ni mucho menos un “15x1000”, como se ha difundido en algunos medios y redes sociales.
⚖️ ¿Cuál es el fundamento de esta medida?
El artículo 365 del Estatuto Tributario autoriza al Gobierno Nacional a establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta.
Además, la Superintendencia Financiera aclaró (Oficio 2022161183-004-000 de 2022) que las tarjetas virtuales y digitales tienen la misma naturaleza funcional que las tarjetas físicas. Por eso, desde el punto de vista técnico y normativo, la equiparación del tratamiento tributario tiene plena justificación legal y operativa.
👥 ¿A quiénes aplica?
A las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que reciban pagos por venta de bienes o servicios a través de medios electrónicos o tarjetas.
Se exceptúan las personas naturales no responsables de IVA, de acuerdo con el artículo 401-4 del Estatuto Tributario.
Los agentes encargados de practicar la retención serán los adquirentes o agregadores, es decir, las entidades que intermedian o procesan los pagos digitales.
📅 ¿Cuándo entraría en vigencia?
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, pero su aplicación operativa se hará a partir del primer día del segundo mes siguiente.Por ejemplo, si se publica en noviembre de 2025, comenzará a regir desde enero de 2026.
🧠 Opinión profesional
Desde un punto de vista técnico, la medida tiene sentido:
Promueve la equidad tributaria entre diferentes formas de pago.
Mejora la trazabilidad y la formalización económica.
Facilita la gestión de información y control por parte de la DIAN.
Sin embargo, en la práctica, la percepción ciudadana puede ser negativa, especialmente en un contexto de incertidumbre económica y política.Y aunque las retenciones no son malas en sí mismas, su aplicación requiere claridad, pedagogía y confianza por parte del Estado.
Personalmente, considero que las retenciones son una herramienta eficiente para quienes declaran y pagan impuestos, ya que funcionan como anticipo del impuesto de renta y ayudan a mantener un flujo de caja más estable.
Aun así, dadas las condiciones actuales del país y la desconfianza institucional, si tuviera que votar este proyecto, mi voto sería NO. No por su diseño técnico, sino porque su implementación en este momento podría ser inoportuna y malinterpretada.
📊 En conclusión
👉 No existe un nuevo impuesto del 15x1000.👉 Sí existe una propuesta para ampliar la retención del 1.5% a todos los medios de pago electrónicos.👉 Su objetivo es técnico, no político, aunque su aplicación práctica genera debate.
Te comparto mi último video, en donde expreso un resumen del contexto, y mi opinión.

Gracias por leer este artículo y por confiar en contenidos que aportan conocimiento real.Te invito a suscribirte a mi canal de YouTube https://www.youtube.com/@JUANBARRETOCP y seguir conectado con las últimas actualizaciones contables, financieras y tributarias de Colombia.
¡Nos vemos en el próximo análisis!
Juan Carlos Barreto
Contador Público
Especialista en Administración Financiera
Especialistas en Derecho Tributario
Magíster en Finanzas



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