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💼 ¿Un nuevo impuesto del 15x1000? La verdad sobre el proyecto del Ministerio de Hacienda

Durante los últimos días, las redes sociales se han llenado de mensajes alarmantes sobre un supuesto “nuevo impuesto del 15x1000 para las transacciones electrónicas”.Sin embargo, esta afirmación es falsa y ha generado una ola de desinformación justo en un momento donde la opinión pública es especialmente sensible a temas tributarios y económicos.

Como contador público y asesor financiero, considero importante explicar de manera clara y técnica, pero sin enredos, de qué trata realmente este proyecto y qué implicaciones tiene para empresas y personas naturales.


📘 ¿De dónde surge el proyecto?

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó en octubre de 2025 un proyecto de decreto que busca modificar los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El objetivo es eliminar el tratamiento desigual que existe actualmente en la retención en la fuente entre los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito y aquellos efectuados a través de otros medios electrónicos como transferencias, códigos QR, billeteras digitales (Nequi, Daviplata, etc.) o plataformas fintech.


💳 ¿Qué cambia en la práctica?

Hoy, los pagos recibidos mediante tarjetas de crédito o débito están sujetos a una retención en la fuente del 1.5% sobre el valor del ingreso. Pero si el mismo pago se hace por transferencia o medios electrónicos, no se aplica dicha retención.

El proyecto busca unificar el tratamiento, aplicando el mismo 1.5% a todas las operaciones electrónicas. Esto no crea un nuevo impuesto, ni mucho menos un “15x1000”, como se ha difundido en algunos medios y redes sociales.


⚖️ ¿Cuál es el fundamento de esta medida?

El artículo 365 del Estatuto Tributario autoriza al Gobierno Nacional a establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta.

Además, la Superintendencia Financiera aclaró (Oficio 2022161183-004-000 de 2022) que las tarjetas virtuales y digitales tienen la misma naturaleza funcional que las tarjetas físicas. Por eso, desde el punto de vista técnico y normativo, la equiparación del tratamiento tributario tiene plena justificación legal y operativa.


👥 ¿A quiénes aplica?

  • A las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que reciban pagos por venta de bienes o servicios a través de medios electrónicos o tarjetas.

  • Se exceptúan las personas naturales no responsables de IVA, de acuerdo con el artículo 401-4 del Estatuto Tributario.

  • Los agentes encargados de practicar la retención serán los adquirentes o agregadores, es decir, las entidades que intermedian o procesan los pagos digitales.


📅 ¿Cuándo entraría en vigencia?

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, pero su aplicación operativa se hará a partir del primer día del segundo mes siguiente.Por ejemplo, si se publica en noviembre de 2025, comenzará a regir desde enero de 2026.


🧠 Opinión profesional

Desde un punto de vista técnico, la medida tiene sentido:

  • Promueve la equidad tributaria entre diferentes formas de pago.

  • Mejora la trazabilidad y la formalización económica.

  • Facilita la gestión de información y control por parte de la DIAN.

Sin embargo, en la práctica, la percepción ciudadana puede ser negativa, especialmente en un contexto de incertidumbre económica y política.Y aunque las retenciones no son malas en sí mismas, su aplicación requiere claridad, pedagogía y confianza por parte del Estado.

Personalmente, considero que las retenciones son una herramienta eficiente para quienes declaran y pagan impuestos, ya que funcionan como anticipo del impuesto de renta y ayudan a mantener un flujo de caja más estable.

Aun así, dadas las condiciones actuales del país y la desconfianza institucional, si tuviera que votar este proyecto, mi voto sería NO. No por su diseño técnico, sino porque su implementación en este momento podría ser inoportuna y malinterpretada.


📊 En conclusión

👉 No existe un nuevo impuesto del 15x1000.👉 Sí existe una propuesta para ampliar la retención del 1.5% a todos los medios de pago electrónicos.👉 Su objetivo es técnico, no político, aunque su aplicación práctica genera debate.


Te comparto mi último video, en donde expreso un resumen del contexto, y mi opinión.


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Gracias por leer este artículo y por confiar en contenidos que aportan conocimiento real.Te invito a suscribirte a mi canal de YouTube https://www.youtube.com/@JUANBARRETOCP y seguir conectado con las últimas actualizaciones contables, financieras y tributarias de Colombia.

¡Nos vemos en el próximo análisis!


Juan Carlos Barreto

Contador Público

Especialista en Administración Financiera

Especialistas en Derecho Tributario

Magíster en Finanzas



 
 
 

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